A La Corporación Yurupari, ha llegado la siguiente denuncia la cual transcribimos y damos a difundir por nuestro medio. Manifiéstanos nuestro mas contúndete rechazo a la forma como el Gobierno Departamental y Nacional quiere resolver los derechos de reclamo de los estudiantes en los claustros en el país, no entendemos como la libre defesa de la Educación se convierta en una amenaza antiterrorista y se ocupen y se hagan requisas en las instituciones Universitarias y instituciones de primaria y secundaria por parte de la policía. Manifestamos como Corporación Yurupari, la preocupación por las Graves violaciones a los derechos humanos durante la ocupación del ESMAD en la Universidad de Antioquia. La Corporación Comité Universitario de Derechos Humanos GUSTAVO MARULANDA denuncia la manera como la Administración de la Universidad de Antioquia y la Gobernación reprimieron una manifestación estudiantil cuando se autorizó, bajo infundios, el ingreso al claustro universitario del Escuadrón Móvil Antidisturbios –ESMAD-, lo cual dejó un número no determinado de heridos, cinco capturas y cuantiosos daños al interior del campus. (Leer en comunicados) Hechos Desde el pasado lunes 13 de septiembre la administración de la Universidad de Antioquia decidió exigir la Tarjeta de Identificación Personal –TIP- como registro único de identificación. Este hecho molestó a una parte del estudiantado, ya que la administración del claustro había expresado anteriormente que este cambio sería una decisión opcional, sin embargo desde esa fecha se han venido restringiendo los servicios que la universidad ofrece a quienes no hayan obtenido dicha tarjeta. Los estudiantes se han manifestado en contra de esta medida, igualmente han expresado que existen dudas respecto a la utilización de la información personal que contiene el chip instalado en la tarjeta, puesto que la administración de la universidad no ha aclarado cómo y para qué se usaría dicha información, además, experiencias anteriores han evidenciado la forma en que la administración de la universidad ha entregado de manera irregular información privada de profesores y estudiantes a miembros de inteligencia militar y Fiscalía. Con la exigencia de la TIP como registro único para el ingreso a la universidad, se generaron choques entre la comunidad universitaria y la vigilancia privada, igualmente a partir del lunes 13 de septiembre la universidad amaneció sitiada por parte de la Policía (ESMAD) y miembros del Ejército Nacional en cada una de sus cinco porterías, los cuales constantemente hostigaban y agredían a los estudiantes que no tenían dicho sistema de identificación. Esta situación generó mucha tención en la comunidad universitaria, incluso entre quienes ya poseían el sistema –TIP-. El día 15 de septiembre a partir de las 10:00am se realizó en el Teatro Universitario Camilo Torres R. una Asamblea de Estudiantes, la cual, a las 3:00pm, decidió realizar un mitin al interior de la universidad y terminar en los bajos del Bloque administrativo. Esta actividad es común en la universidad y se realizó de manera completamente pacífica. Pasadas las 4:15 de la tarde, el ESMAD ingresó a la universidad, y sin realizar ninguna acción persuasiva, atacó a los estudiantes que se manifestaban allí. Una vez el ESMAD se instauró en el bloque administrativo, los estudiantes indignados y enfurecidos empezaron a exigir que la fuerza pública se retirara del claustro, y a través de este colectivo de derechos humanos, la Personería de Medellín, profesores y estudiantes, se intentó llegar a un acuerdo con los comandantes de dicho escuadrón para su retiro, y así evitar una mayor afectación en contra de la comunidad universitaria. Este Comité conoció a través del Comandante del ESMAD encargado del operativo, que el Rector de la universidad, el señor ALBERTO URIBE CORREA manifestó estar secuestrado, hecho, que según el Personero de Medellín y demás testigos, nuca sucedió; el personal administrativo que decidió salir de sus puestos de trabajo, lo pudo hacer sin dificultades en presencia del comandante del ESMAD y la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personería de Medellín. La presencia del ESMAD dentro del campus universitario exacerbó los ánimos de los estudiantes, los cuales durante la semana han tenido que sufrir agresiones y señalamientos por parte de la Policía y la seguridad privada de la Universidad, sin embargo en ningún momento se agredió a la fuerza pública, sólo se gritaban consignas en contra de éstos. Durante la negociación que miembros de la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personería de Medellín y este Comité realizaba con los comandantes del ESMAD, un piquete de la policía decidió agredir a una parte de los estudiantes, provocando la desesperación y el caos dentro de la ciudad universitaria. El ESMAD antes que actuar como un cuerpo disuasivo, emprendió una serie de agresiones indiscriminadas en contra de todas las personas que se encontraban dentro y fuera de la universidad, incluso una integrante de la Personería de Medellín fue agredida por dicho cuerpo. El accionar de la policía se extendió a todo el campus universitario, desalojando y agrediendo incluso a estudiantes que se encontraban estudiando y que eran ajenos a esta situación. Una vez terminó la ocupación de la universidad por parte del ESMAD, miembros de la Personería de Medellín, de la Defensoría del Pueblo y del Comité Gustavo Marulanda realizaron un recorrido por la universidad para ayudar y acompañar a los estudiantes que tuvieron que refugiarse dentro de los salones de clase para evitar ser agredidos. Finalmente tras una primera evaluación este comité conoció que más de veinte estudiantes fueron víctimas directas de agresión, de los cuales cinco tuvieron que acudir a la Clínica León XIII para ser atendidos, además se nos informó que otras personas no quisieron acudir a ningún servicio médico debido a temores y evitando que se les considerara participantes de la protesta. La Policía retuvo a cinco estudiantes, los cuales sólo fueron registrados por una contravención y liberados posteriormente, lo que indica que de parte de los estudiantes NUNCA existió el deseo ni la concertación para realizar acciones que afectaran el orden público, por lo tanto no se esperaba que la administración de la Universidad y la Gobernación de Antioquia ordenaran dicha acción represiva. Se aclara que en el momento en que se presentó la incursión de la Policía dentro del campus, un grupo representativo de cerca de veinte organizaciones habían acordado con miembros del Comité Rectoral una reunión para presentar medidas alternativas, concertadas y pacíficas para darle una mejor salida a esta situación, eso demuestra que de parte de los estudiantes ha existido el deseo de concertar soluciones ante la problemática universitaria.
A CINCO ANOS DE LA VIGENCIA DELA LEY 975…. NI PAZ NI JUSTICIA PARA LA LAS VICTIMAS
(Julio 23 del 2010. Plazuela de San Ignacio. Medellín – Colombia)
Soraya Gutiérrez Argüello
Colectivo de abogados “José Alvear Restrepo
LA VERDAD SOBRE EL PROCESODE DESMOVILIZACION PARAMILITAR Y SU APORTE A LA PAZ
Agradecimiento a la Corporación Jurídica Libertad, a codehsel . Al Movice, a las víctimas y familiares que no claudican en sus reclamos por la defensa de sus derechos.. por la defensa de la dignidad ….. y por invitarnos a compartir algunas reflexiones sobre la verdad en el proceso de desmovilización paramilitar y su aporte a la paz a cinco años de la malllamada ley de “justicia y paz”.
Para empezar con esta reflexión, debemos intentar responder la pregunta si realmente este proceso ha contribuido a la consecución de la paz en Colombia… y si hoy nos encontramos en un escenario de transición o de justicia transicional?
En primer lugar, la JUSTICIA TRANSICIONAL, es entendida como los“mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para afrontar un legado de abusos a gran escala del pasado, para asegurar responsabilidad, rendir justicia y lograr la reconciliación”[1]. Desde esta perspectiva, el resultado que se espera de la llamadaJusticia transicional,es la concreción seria de investigaciones y juicios que permitan el desenlace no solo del factor retributivo del deber de persecución, sino también del objetivo de restauración, plasmados en los derechos de las víctimas.
En este sentido, la dimensión del deber de persecución presenta unas características propias frente a los mecanismos para asegurar la determinación penal de los grupos armados ilegales, que para nuestro caso son las estructuras paramilitares, donde según el gobierno , el objetivo del proceso era promover “ la reconciliación ysu reincorporación a la vida civil”, la noción de justicia adquiere un sentido amplio, por que se incorpora las exigencias de verdad y reparación, y el deber de persecución se adecua con los propósitos de transitar la paz o la democracia o las dos.
Después de cinco años de iniciado el proceso de aplicación del marco jurídico establecido para la desmovilización de las estructuras paramilitares en Colombia se ha cumplido con estos propósitos de la llamada“Justicia Transicional”:1) Reconciliación y reincorporación de los miembros de las estructuras paramilitares, 2) Verdad y reparación para las víctimas 3) ypaz ydemocracia para el pueblo colombiano.
Como ustedes recordaran desde que inicio el primer mandato del Presidente Urbe Velez, se puso en marcha un proceso denegociación con las estructuras paramilitares, caracterizadas por su origen contrainsurgente y por ser una estrategia de defensa, seguridad, control social y político, diseñadas desde los más altos estamentos del Estado.
Para tal efecto se aplico y confesiono todo un andamiaje jurídico destinadode una parte a legalizar la impunidad de crímenes internacionales cometidos en Colombia y por el otro otorgar beneficios de toda índole alos responsables delos mismos.
Pese a la inconsistencia de las cifras reportadas por entidades gubernamentales y judiciales, se tiene que aproximadamente desde noviembre del 2003 hasta agosto del 2009, (31.671) paramilitares se “desmovilizaron colectivamente” y 3.682 de manera individual, para un total aproximado de35.353.De este total el 89.72% ( 31.718 paramilitares ) fueron beneficiados con una amnistía de facto mediante la aplicación de varias normas ( Ley 782 y decreto 128 del 2003),bajo el argumento de que no tenían investigaciones o condenas en su contra por delitos graves y por tanto no se les exigió revelar la verdad sobre los crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanosen las que participaron o de los que tuvieran conocimiento y se permitió la concesión de autos inhibitorios, cesaciones de procedimiento e indultos, a favor de los desmovilizados de esas estructuras que no registraban ordenes de captura oinvestigaciones por crímenes cometidos. Tampoco los entes de investigación hicieron labores para establecer si estaña inmersos en la comisión de crímenes y en consecuencia no fue posible determinar la VERDAD sobre los crímenes cometidos, los responsables, mandos, financiadores, promotores y cómplices en la sociedad y en el Estado de tales crímenes.
Y es aquí donde se encuentra el mayor nivel de impunidad debido al ocultamiento de la VERDAD frente a la comisión de graves crímenes.
La Corte Suprema de justicia endecisión del 11 de julio del 2007[2], expreso que los delitos cometidos por los miembros de las estructuras paramilitares no podían ser considerados como delitos políticos, por cuanto tales comportamientos no podían ser asimilados bajo este concepto, y por tanto no podían ser objeto de beneficios. Expreso además que el delito como mínimo que se endilgaría a los miembros de estas estructuras era el concierto para delinquir agravado, el cual no estaba incluido dentro del listado de conductas que la Ley 782 de 2002 previó para la concesión de beneficios jurídicos a los desmovilizados, y por tanto no era procedente extinguir la acción penal a favor de los desmovilizados de las estructuras paramilitares,y ser favorecidos con la aplicación de las disposiciones que en ella se contienen.
Conforme a esta decisión, existía el deber de las autoridades colombianas de capturar, investigar y sancionar adecuadamente a los más de 19 mil paramilitares que recibieron los beneficios establecidos en la ley 782 y el Decreto 128/2003.
Sin embargo, y pese a la obligación de las autoridades de acatar los fallos judiciales. El Congreso de la Repúblicaprocedió a aprobar la ley 1312 el 9 de julio del 2009[3], que permite la aplicacióndel principio de oportunidadvía proceso penal ordinarioa miembros desmovilizados del grupo armado ilegal. Este principio de oportunidad le permite al Fiscal suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal
Las principales preocupaciones con relación a esta ley se resumen en lo siguiente:
a)Se aplicará a personas que no tengan investigaciones diferentes a las de concierto para delinquir – sea simple o agravado
b)Se hará en trámites cerrados y privados
c)No se requiere confesión plena y veraz de los delitos en los que participó,
d)Se pueden tramitar de manera colectiva, ocultando en la abstracción el detalle que exige el derecho a la verdad en todas sus dimensión
En conclusión el único requisito que se exige es que el miembro no tenga investigaciones por delitos cometidos antes o después de la desmovilizacióna excepción de la pertenencia a la estructura criminal que incluye la utilización de uniformes y porte de armas y municiones. Habida cuenta de la impunidad en que se encuentran los graves crímenes cometidos en Colombia, en lugar de la fiscalía cumplir con su obligación de investigar, renuncia a ella.Otro mecanismo de legalización de la impunidad y ocultamiento de la verdad.
Contra esta ley el CCAJAR y el MOVICE presento demanda de inconstitucionalidad, pero mientras que la Corte Constitucional se pronuncia sobre esto,desconocemos cuantos paramilitares ya ha sido beneficiados con estas disposiciones.
Sin embargo, consideramos que es urgente y necesario mientas que la Corte se pronuncia, desde las victimas y organizaciones,hacerlas acciones necesarias para evitar la aplicación de este principio de oportunidad. Teniendo en cuenta lo siguientes elementos:
üEl principio de oportunidad no puede ser aplicado por delitos de lesa humanidad, guerra o genocidio, ni para los investigados, acusados o enjuiciados en los procesos de la parapolitica.
üLaCSJ[4]expreso que el Concierto para delinquir con fines de paramilitarismo se tiene como delito de lesa humanidad, por que cuando una empresa criminal se organiza con el propósito de ejecutar delitos como desaparición forzada, desplazamiento forzado, torturas, homicidio por razones políticas etc., punibles que se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, dicha valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfecciono con tales propósitos
üLa Corte Interamericana de derechos humanos (COIDH), expreso en la decisión caso MANUEL CEPEDA VARGAS Vs COLOMBIA[5] expreso que tratándose de delitos graves y de una grave violación de derechos humanos, constituía parte del deber de debida diligencia que las autoridades colaboraran entre sí, a fin de identificar e individualizar plenamente a las personas sospechosas o imputadas de haber cometido esas violaciones graves . En este mismo sentido, reiterola obligación de las autoridadesdebieron a con la mayor diligencia y coherencia respecto de las investigaciones, a las personas que pasaron por el proceso de desmovilización por bloques.Y refiriéndose a lo ocurrido con alias el “Ñato” durante el proceso de desmovilizaciónexpreso que el Estado no adoptó la debida diligencia requerida a fin de individualizarlo e identificarlo apropiadamente, toda vez que estando relacionado con la comisión de una grave violación a derechos humanos no debía haber sido beneficiario del Decreto 3360, en los propios términos de esta normativa
Estaspuedenser parte de nuestras argumentaciones para que las victimas y organizaciones evitemos que se consolide la impunidad frente a responsables de la comisión de graves crímenes que nunca fueron investigados.
Y continuando con el balance del proceso de “negociación “paramilitar , se expidió posteriormente la LEY 975del 25 de julio del 2005,en la que se establecieron unas disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyeran de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictaronotras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Este régimen especial dentro del sistemaprocesal colombiano, estableció una serie de beneficios alternativos a los paramilitares postulados a este procedimiento, y vinculados en la comisión de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los DH, quienes a cambio de decir la VERDAD y REPARAR a las VICTIMAS se harían acreedores a una pena máxima de 8 años.
Este procedimiento tiene dosetapas: Una administrativa y otrajudicial.En la primera,se confesiono una lista con los nombres e identidades de los paramilitares desmovilizados colectivamente.Es decir, efectuada la desmovilización, el representante de la estructura paramilitar remitía por escrito a la Oficina del Alto comisionado para la paz, los nombres de quienes pertenecían al grupo, así como la individualización de los que se encontraban privados de la libertad. Esta individualización de paramilitares, fue informada posteriormente a la Fiscalía General de la Nación
Una fase judicial que según la Corte Suprema de Justicia se distingue por una fase preprocesal[6]a cargo de laFiscalía General de la Nación con un escenario preliminar y otros de investigacióny otrafase procesal bajo la responsabilidad de la sala de Justicia y paz .
El trámite inicia con el arribo de la lista de postulados a la Fiscalía de JyP, la recepción de la versión libre, formulación de imputación, formulación de cargos antes el magistrado de control de garantías.Cerrado este trámite se pasa a una etapa de juzgamiento, la cual se desarrolla una vez queda en firma el control de legalidad de la formulación de cargos ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal del Distrito judicial hasta el fallo[7]
En la sentencia se incorpora la decisión sobre reparación, se fija la pena principal y accesoria, incluyéndose la pena alternativa. Además los compromisos de comportamiento, las obligaciones de reparación moral y económica de las víctimas, la extinción de dominio de los bienes muebles e inmuebles con los que se hará efectiva la reparación
Que ha pasado después de cinco años:
De los 35.353 paramilitares desmovilizados, solo el 10.2% que equivale a 3. 625 paramilitares fueron postulados al procedimiento de Justicia y paz. Aunque la cifras han cambiado y aumentado, vulnerando las misma normatividad establecida en esta ley.
Efectivamente, en balance presentado por la unidad de JyP a marzo del l del 2010, reporta las siguientes cifras:
TOTAL MIEMBROS PARAMILITARES POSTULADOS
3.899
Paramilitares postulados
2.872
Comandantes paramilitares postulados
25
Paramilitares privados de la libertad ( que nunca participaron en dichos procesos ) pero que fueron postulado
964
Paramilitares desmovilizados individualmente y postulados
38
Guerrillas
263
Para esta misma fecha informa la Fiscalía que se encuentran en curso641 versiones libres. Yse han terminado 1. 790 versiones libres. Pero lo que no dice la fiscalía es que por lo menos1.219 se retiraron por ausencia de ratificación de los postulados de participar en este trámite. Las mismas cifras de la Fiscalía lo demuestran.
Postulados[8]a quienes se les ha realizado legalización de cargos ( Tribunal de conocimiento
8
Postulados en espera de la audiencia de legalización de cargos
54
Total de postulados a quienes se presento solicitud deaudiencia de formulación de cargos
85
Total de postulados a quienes se presento solicitud de audiencia de imputación
215
Todo lo anterior indica que de los 3.899 paramilitares postulados, solamente 698están siendo procesados por el trámite de justicia y paz,que equivale a solo el 15% del total de postulados y apenas el 1.9% del total de miembros de las estructuras paramilitares desmovilizados.
Y después de cinco años solo se ha proferido una sola sentencia parcial, contra el ex jefes paramilitares Edwar Cobos, alias ‘Diego Vecino’ y Úber Bánquez, alias ‘Juancho Dique’ cabecillas del bloque Montes de María ydel frente canal del Dique respectivamente,por la masacre de 11 campesinos y el desplazamiento de 300 familias en Mampuján, un corregimiento de María La Baja, Bolívar, el 10 y 11 de marzo del año 2000. Decisión que fue apelada por las victimasy a la cual me referiré en la última parte de mi intervención si el tiempo nos da.
Por ahoraquisiera referirme a las principales falencias y OBSTACULOS que ha enfrentado el derecho a la VERDAD en el trámite del procedimiento de Justicia y paz,
ØLas versiones libres que son el escenario donde supuestamente estos paramilitares debían decir la verdad se han convertido en escenarios donde justifican el surgimiento de estas estructuras como grupos de autodefensa, reduciéndolo a una estrategia contrainsurgente y ocultando que el paramilitarismo se constituyo como una estrategia de seguridady defensa deintereseselites políticas,grupos económicos y sociales2) Ha sido un mecanismo de represión y persecuciónpara exterminar y debilitar procesos de organización y reivindicación de derechos y modelos alternativos políticos y de desarrollo.3) y que a través del terror logrado el control territorial, que ha contribuido a la implantación de un modelo de desarrollo social, político, económico de extensas zonas del territorio nacional
Estoha llevado a que se invierta la realidad de las víctimas, quienes son presentada como“bajas en combate”, actos de guerra o de limpieza social,ocultándose los verdaderos móvilesy el ocultamiento de los beneficiarios de los crímenes.
Las estructuras paramilitares han cometido crímenes masivos y sistemáticos, por tanto son crímenes de lesa humanidad y en manera alguna puede ser considerados como crímenes de guerra como lo pretender presentar.
Efectivamente, los CLH se caracterizan por la masividad y sistematicidad.El primer aspecto se demuestra con las cifras. Las estructuras paramilitares, han perpetrado aproximadamente 60.000 graves violaciones a los derechos humanos, entre los cuales se destacan las masacres, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, los desplazamientos masivos de población civil .
Desde 1964 fecha escogida por la CNRR como referente para la aplicación dela ley de JyP , se han cometido 620.502 homicidios. En los últimos seis años (julio de 2002 a junio de 2008), más de 14.000 personas civiles han sido asesinadas por fuera de la confrontación armadade estas más de1.477 personas fueron desaparecidas forzadamente por razones socio-políticas[9].La mayoría de las victimascampesinos inermes, indígenas, afrodescendientes, líderes sociales, víctimas que exigen sus derechos etc.
Por lo menos el 10% de la población colombiana se encuentra en situación de desplazamiento forzado, (4.629.190[10]) , y el 70% se atribuye a estructuras paramilitares
Por su parte, la sistematicidad es entendida como la existenciade un plan organizado (implícito o explicito) para destruir, perseguir o debilitar a ciertos sectores. Para el caso colombiano, no cabe duda que el paramilitarismo como ya se dijo anteriormente hizo parte de una estrategia diseñada desde altas instancias del poder para la consolidación de intereses políticos y económicos definidos y que los grupos paramilitares fueron un instrumento efectivo .a través del terror que no podía implementarse abiertamente desde la institucionalidad. Y es precisamente allí donde se demuestra la política o plan.
A través del procedimiento de JyP se ha legitimado el dicho de los paramilitares de que sus crímenes fueron cometidos en el marco de la guerra que libraron, en tanto las victimas según sus versiones eran guerrilleros o colaboradores de estos, Asi la fiscalía y representantes de victimas han aceptado que graves crímenes que son considerados como crímenes de lesase encuadren como un delito contra el DIH( Homicidio en persona protegida) y deallíse derive la respectiva responsabilidad penal.
De esta forma a mi modo de ver se inviabiliza y oculta la responsabilidad del Estado en la comisión de los mismos, los verdaderos móviles y máximos responsables en la comisión de estos hechos: Masacres, ejecuciones extrajudiciales, torturas, etc, Los sectores victimizados (líderes sociales, políticos, sindicalistas, colectivos), los beneficiarios de los crímenes etc,y simplemente son presentados como crímenes cometidos por estructuras armadas ilegales (En gran parte estructuras paramilitares) que en el marco de la guerra – conflicto armado se afecto la población civil)
ØA pesar que la Corte Suprema[11] ha expresadoentre otros aspectos , que la Fiscalía tiene el deber de investigar, recoger la prueba que acredite la veracidad de lo manifestado por los postulados, verificar el modus operandi, establecer si corresponde con el patrón delictivo de la estructura,explorar la razones de la victimización , establecer los elementos de contexto etc, y que lasvíctimas , como“quiera que es la más autorizada para intervenir en esa construcción conjunta de la verdad,” tiene la facultad de aportar sus propios elementos de prueba y el ejercicio del contradictorio frente a las aportadas por el postulado y la Fiscalía.
Lo cierto es que la actuación de la fiscalía se limita a aceptar lo expuesto por el postulado sin que se hagan labores de investigación adicional. Así la tendencia es la omisión y negativa de los operadores jurídicos de investigar a fondo lo relatado por los postulados y la formar como opero la estructura, hacer análisis de contexto donde se examinen los hechos, los sectores victimizados, la relación con sectores políticos, económicos , la motivación n de los crímenes entre otros aspectos, que permitan establecer que el accionar de las estructuras paramilitares respondió a una estrategia maco que tenía unos objetivos específicos
Por otra parte, la misma CSJ señalo que los magistrados de control de garantías en la medida que también le compete la construcción de la verdad;no solo debe interrogar ampliamente al postulado para examinar su confesión sino que, puede ordenar pruebas de oficio y las que le soliciten las víctimas y el Ministerio Público, lo cierto es que no se ha cumplido, y, lo magistrados de control de garantías se han limitado a realizar controles formales.
De esta forma a través del procedimiento de justicia y paz se han enlistado y reconocido una serie de crímenes de manera individual, pero mas allá del reconocimiento del hecho individual. Si bien se han logrado elementos de verdad frente a la responsabilidad de sectores del establecimiento ( De hecho la fiscalía ha compulsado copia a 351 politicos,285 miembros de las FM, 109 contra servidores públicos y5630 en otros casos), lo cierto es queno hay voluntad política para impulsar las investigaciones contra los beneficiario de los crímenes
Estas dosis de verdades importante, pero no suficiente,no basta que los paramilitares confiesen algunos crímenes, para luego justificarlas en la lucha contrainsurgente. No basta que revelen a algunos de sus financiadores, si tras esta misma excusa se les resta responsabilidad y en lugar de presentarlos como los beneficiarios de todo el accionar criminal, los muestran como víctimas de las guerrillas.
Los elementos de verdad aportado resultan insuficientes para determinar integralmente la forma como opero esta estructura, los máximos responsables de su accionar, que permita un desmonte real de estas estructuras y que hechos como estos no se repitan.A lo que se suma, los mecanismos de silenciamiento de la verdad a través del asesinato de paramilitaresue alcanza la cifra de819según cifras oficiales, el asesinato en las propias cárceles y de sus familiares [12]
ØCon relación a las víctimas, la posibilidad de participación ha sido mínima. La mayoríason personas que viven en precarias condiciones económicas y residentes en zonas rurales de difícil acceso, las que pueden participar no solo se les restringe su acceso, sino además desconocen el procedimiento y dinámicas de esta ley. Su limitada intervención se ha circunscrito a la formulación de preguntas sobre los hechos victimizantes. A lo que se suma la ausencia de mecanismos que garanticen su seguridad.El asesinato de varias víctimas, entre ellas varias líderes sociales[13] hacen notoria la situación de riesgo en que se encuentran las víctimas y testigos que participan en los procesos regulados por la ley 975 de 2005.En este supuesto proceso de transición, encontramos que en los últimos dos años 59 líderes de organizaciones sociales, desplazados y en general población afectada por estos actores han sido asesinadas.Esta situación generó que el Ministerio del Interior y de Justicia se viera obligado a crear el “Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la ley 975 de 2005” por orden de una acción de tutela, pero los resultados son precarios.
La mayoría de las víctimas no cuenta con una adecuada representación judicial. Si bien se ha asignado a la defensoría del pueblo, la función de representación judicial de las víctimas, según el Comité interinstitucional de JyPen el 2009,en Bogotá hay 60 defensores públicos que representan a 6 mil víctimas. En Barranquilla 28, que representa a 12.977, en Medellín 21 que representan a 21.500victimas.Y 11 defensores públicos en los departamentos de Cesar, Córdoba, Magdalena, Valle y Norte de Santander. Es decir 100 defensores públicos que representan a más de 40 mil víctimas. Se puede hablar en estas condiciones de protección y defensa adecuada?
Si bien la fiscalía de JyP informa que a marzo 31 del 2010, se han registrado 281.660 víctimas, esta cifra no representa la magnitud de las victimas de Colombia, tal y como se señalo anteriormente.
ØOtro mecanismo de silenciamiento de la verdad ha sido EXTRADICCION:Hastafinales de mayo del 2009, se habían extraditado a los EU,29 postulados[14]. Entre estos se encuentran los cabecillas de 18 de los 34 bloques desmovilizados, para que sean investigados y juzgados por delitos de narcotráfico y lavado de activos, privilegiándose así la persecución de esas conductas, por encima de aqeullas constitutivas de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. y vulnerando los derechos de las víctimasa la verdad, justicia, y reparación. En lugar de brindar garantías para reivindicar estos derechos, los dos gobiernos han ofrecido compromisos y declaraciones vacías. El gobierno colombiano ha engañado a las víctimas y la sociedad colombiana afirmando la existencia de acuerdos para garantizar la continuación de los paramilitares en la justicia colombiana, cuando es evidente que estos acuerdos simplemente no existen. Asimismo, el gobierno estadounidense ha adoptado, en el mejor de los casos, una actitud pasiva, en el peor, una práctica de obstaculizar los procesos judiciales colombianos
La extradición seha realizado en medio de escándalos y revelaciones enlas investigaciones adelantadas por la Corte Suprema deJusticia, y conocido comola “parapolítica”, donde por lo menos siete (7) de los jefes paramilitares extraditados eran testigos principales y habían prestado su colaboración activa en el descubrimiento de los nexos, acuerdos y alianzas realizados esencialmente con congresistas de la coalición del Gobierno del Presidente Uribe , así como en el señalamiento de algunos de los principales aliados económicos y financiadores del proceder delictivo de los grupos paramilitares, entre los que se destacan las empresas transnacionales, Chiquita Brands International, Dole Food Company y Del Monte Foods[15]. De manera que la extradición misma ha impedido el avance en la revelación de más detalles que puedan conducir a investigaciones sólidas contra esa clase de partícipes de los crímenes del paramilitarismo[16]
Recientemente elGobierno Nacional expidió eldecreto 2288 del 25 de junio del 2010, por medio del cual se señala que las personas que sean requeridas en extradición y estén siendo juzgadas por el procedimiento establecido en la ley de justicia y paz, su entrega no se hará de manera inmediata sino que se diferirá a un año, prorrogable a juicio del Gobierno.
La extradición se diferirá siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: Que las personas hayan sido sindicadas o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley; que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los términos de la ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz); Que estén siendo juzgadas dentro del marco normativo establecido por la ley 975 de 2005, y las normas que la modifiquen o complementen; y que existan victimas por estos hechos.
Un análisis inicial permite concluir, que el decreto estaría encaminado a poner un límite de tiempo a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia que ha negado la extradición de varios paramilitares hasta tanto no cumplan con sus obligaciones en Justicia y paz. Entre estos paramilitares se encuentran: Freddy Rendón, alias el “Alemán”, su hermano Daniel Herrera Rendón alias “Don mario”, Edwar CobosTellez alias “Diego Vecino”
Para referirme al tema de reparaciones para las victimas basta analizar la la única sentencia parcial en JUSTICIA Y PAZ para establecer la falta de voluntad de los paramilitares para cumplir con sus obligaciones de reparar a las victimas
Los postulados aceptaron su responsabilidad en la comisión de los punibles de concierto para delinquir (solo para COBOS TELLEZ), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, homicidio agravado en concurso homogéneo, secuestro simple en concurso homogéneo, hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, motivo por el cual, se les impuso a los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ pena de (468) meses de prisión ( 39 años) y (462) meses de prisión ( 38,5)y multa de mil quinientos (1.500 SMLV c/u) , y en virtud de la aplicación de la ley 975 seordena la suspensión de la pena por una alternativa, por el término de ocho(8) años.
Si bién es cierto, hubo un reconocimiento de los hechos por parte de los postulados, las razones dadas para justificar el crimen es que eran guerrilleros y por eso se ordeno la muerte.. esa es la verdad de los victimarios… esa es la supuesta“verdad” que dicen las mayoría de los postulados, quienes justifican sus muertes tildando a las victimas como guerrillero o colaboradores de esto. Adicionalmente la fiscalía formula cargos por 11 homicidios, y durante la audiencia de legalización de cargos se determino a partir del testimonio de una de las victimas que no eran once las personas asesinadas, sino doce, loque demuestra la falta de voluntad de investigación por parte de la Fiscalía, que ni siquiera determino cuantas fueron las víctimas de este hecho criminal
Dijo una campesina de Mampuján que perdió a su padre a manos de los 'paras' : No mataron a guerrilleros mataron a campesinos[17]….
.. “ una cosa es que esa zona, igual que todos los Montes de María, fuera corredor de la guerrilla, y otra que esas personas fueran guerrilleras. Por eso cuando conocí personalmente a Juancho Dique y le escuché decir: "Perdón, eso nunca debió ocurrir, a nosotros mismos nos tocó pasar hambre porque después no encontrábamos qué comer cuando seguimos yendo". Sentí mucha rabia, pero esas son las injusticias de la vida.
(…)Sentí rabia cuando le escuché decir a Juancho Dique que no se había dado tortura, que la orden era sólo dar un tiro de gracia o degollar. ¿Acaso no es tortura cuando a una persona la toman por la fuerza y un perro le come la cara viva?, ¿No es tortura cuando introducen un arma detrás del oído y luego le cortan la oreja?, ¿No es tortura cuando con un cavador le dan golpes a una persona hasta acabar con su vida?, ¿No es tortura cuando a algunas mujeres viven directamente los hechos?, ¿No es tortura cuando a la persona le cortan el tendón de Aquiles, el tabique de la nariz, el pecho? Entonces ¿Qué es, para ese señor, tortura?
El día de los hechos había un hombre desconocido con pasamontañas. No supimos quién es. Como si fuera poco, después de sentirnos marginados, no es reconocido el muerto número 12, conocido con el nombre de Pedro Castellano, al que sacan de la vereda Las Brisas y luego lo llevan como rehén para que dirija el camino que conduce a La Haya y posteriormente lo matan en el cementerio de ese lugar. También la Fiscalía hace sus investigaciones y deja por fuera del proceso a algunos que verdaderamente sufrieron el rigor del desplazamiento y vivieron en carne propia la masacre”
Esta… la verdad que no ha sido ventilada en los procesos de Justicia y paz… la verdad de la victimas.
Dentro de la sentencia la sala de Justicia y paz señala los pocos bienes que han ingresado al Fondo de reparación para las víctimas y expresa que la masacre de Mampujan constituye apenas el 0.39% de total de hechos atribuidos a las estructuras paramilitares. Si se aplicaran los criterios de reparación (CNRR para reparación colectiva y delDecreto 1290 para reparación individual que además están pordebajo de los criterios del Consejo de Estado y la COIDH) los bienes recibidos por Acción Social desde el inicio de la aplicación de la Ley 975 de 2005, no se llegaríaa cubrir la mitad de la suma del valor de la reparación colectiva ni individual que le correspondería a las víctimasde este caso.
Este análisis bastaría para EXCLUIRa los ex jefes paramilitares Edwar Cobos, alias ‘Diego Vecino’ y Úber Bánquez, alias ‘Juancho Dique’, ya que no cumplieron con su obligación de reparar a las víctimas. Pero la sala no se refiere a este tema.
Acción social había informado[18], que hasta marzo del 2010 , sobre los bienes entregados por el Frente Fronteras para la reparación de lasvíctimas y no se había recibido un solo bien. Tampoco se había hecho entrega de dinero en efectivo.En igual situación estaba el Bloque Héroes Montes de María , y los postuladostampoco entregaron nada para la reparación de las víctimas. Insistimos en que este hecho debió ser valorado por la sala para excluirlos del proceso, pero no se hizo
De otra parte la Sala analiza varios aspectos con relación a la reparación en los siguientes términos:
A.Sobre los requisitos para hacerse acreedores a los beneficios de la ley y particularmente sobre la entrega de bienesproducto de la actividad ilegal[19]
Tal y como lo establece la ley, los postulados deben entregar los bienes producto de su actividad licita, sobre los cuales la fiscalía debe solicitar las medidas cautelares ante el Magistrado de control de garantía, peroreconoce las dificultades de esto, tal y como lo hizo la Corte Constitucional que debido a la complejidad de estas estructuras yorganizaciones”, y que “los bienes obtenidos ilícitamente han sido escondidos o trasladados a testaferros o incluso a terceros de buena fe a través de los cuales “lavan” los correspondientes activos.”
Sin embargo, define que uno de los factores más importantespara medir el éxito de la aplicación de la Ley de Justicia y Pazes la identificación, embargo y secuestro de los bienes de las personas y grupos armados a que se refiere la normatividady su dedicación preferente a la reparación integral en vía judicial a las víctimas. Y las cifras de bienes que se encuentran en el fondo de reparación, demuestra queha sido insuficiente la actuación de la fiscalía en este sentido y en consecuencia ordena que para el cumplimiento de la ley 975 en los siguientes términos:
1.Que se cree una unidad con personal especializado en el análisis de operaciones financieras nacionales e internacionales, estudio de títulos y lavado de dinero que, además de culminar el proceso de verificación de los bienes ofrecidos por los postulados en sus versiones libres, se (i) dedique de manera rigurosa a la identificación de los bienes de las personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975 y a su aseguramientoante los Magistrados de Control de Garantías;(ii) proceda a la identificaciónde las hectáreas de tierras despojadas a las víctimas, no solo de desplazamiento forzado, sino de todas aquellas que se vieron en la necesidad de negociarlas por precios irrisorios, a causa del conflicto armado y (iii) presente un informe bimensual ante esta Sala de los avances logradosen esta materia.
2.Teniendo en cuenta que un número importante de los bienes ofrecidos por al menos, una docena de los principales líderes postulados a JyP, han sido transferidos por la Unidad de Justicia y Paza la Unidad de Extinción de Dominio, y que según esta unidad estos procesos se encuentra en la etapa inicial sin que se hayan adoptado medidas cautelares respecto a los bienes ofrecidos. [20],la Sala de JyP, después de una análisis de varias normas, ordena que en el plazo más breve posible, y sin exceder desesenta días posteriores a la ejecutoria de esta decisión, todos los bienes ofrecidos por personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975 y que han sido transferidos a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación deben ser devueltos a la Unidad de Justicia y Paz para quesolicite, dentro del plazo de los sesenta díasmencionados, las medidas cautelares necesarias para garantizar que los mismos se encuentrendisponibles para ser destinados a la reparación integral de las víctimas en vía judicial.
3.Y que conforme a la información presentada por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, esta habría procedido directamente a la restitución a las víctimas de 100 inmuebles: 99 pertenecientes aSalvatore Mancuso y 1aJosé Baldomero Linares, expresa que la competencia para decidir estasmedidas[21] corresponde exclusivamente a la Sala de Conocimientoen la sentencia que pone fin al procedimiento sobre la base de las pruebas practicadas durante el incidente de reparación. Por esta razón, la Sala considera que la Fiscalía debe poner fin inmediatamente a una práctica que se encuentra en manifiesta contravención de lo dispuesto en tales disposiciones.
4.En relación con los 100 bienes restituidos, por la Fiscalía,ordena que en un plazo breve y sin exceder de sesenta días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, solicite ante el Magistrado de Garantías competente las medidas cautelares necesarias para garantizar que los mismos se encuentrendisponibles a los efectos de su restitución judicial por la Sala de Conocimiento
B.Con respecto a laresponsabilidad civil del grupo por las conductas punibles cometidas , supone que todossus miembros deben responder solidariamenteexpresa:
1. Que la CSJ Ha proferido sentencia contra varios congresistas como consecuencia de su pertenencia a las estructuras paramilitaresy ordenola expedición de copias para la investigación de su presunta responsabilidad penal por aquellos delitos (incluidos los de lesa humanidad) que hayancometido los grupos armados a los que pertenecieron y ordenóla expedición de copias para la investigación de su presunta responsabilidad penal por aquellos delitos (incluidos los de lesa humanidad) que hayancometido los grupos armados a los que pertenecieron.
2.Se han proferido sentencia contra otros congresistas por concierto para delinquir por conformación de grupos armados paramilitares.
3.Igualmente se encuentran abiertos procesos en esa corporación contra otro numero de congresistas a quienes se les imputa el delito relativo al concierto para delinquir para organizar, promover, armar o financiar grupos armados paramilitares a los que se refiere la Ley 975
4.En la actualidad ante la jurisdicción ordinaria numerosos procesos e investigaciones contra, entre otros, políticos locales, regionales y nacionales no aforados, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía, Empresarios y Ganaderos,por su presunta responsabilidad penal,de concierto para delinquir
4.Según los postulados Cobos Téllez y Banquez Martínez,numerosas autoridades civiles, militares, políticas y judiciales contribuyeron a la actuación delictiva del Bloque Montes de María y Frente Canal del Dique.
La Corte constitucional señalo frente a la responsabilidad civil del grupo por las conductas punibles cometidas y supone que todossus miembros deben responder solidariamente y en consecuencia, la Sala no ve razón alguna para que la responsabilidad patrimonial solidaria derivada de la responsabilidad civil del grupo deba ser limitada a aquellos miembros a quienes les sean concedidos los beneficios previstos en la Ley 975.
Y concluye que:
1.Que todos los bienes de aquellas personas condenadas porconcierto para delinquir bien por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema,o por otra autoridad de la justicia ordinaria, quedan afectados por la presente sentencia al pago de las reparaciones dictadas por este tribunal en aplicación de la Ley 975.Para tal efecto, la Fiscalia, una vez ejecutoriada la decisióncoordinación con las unidades de la Fiscalía que hayan seguido los respectivos procesos, a la identificación de los bienes lícitos e ilícitos y la solicitud inmediata de medidas cautelares ante los Magistrados de Garantías de la Ley 975 para que esospuedan ser recibidos por el Fondo de Reparaciones para las Víctimas.
2.En relación con investigadas actualmente por eldelito concierto para delinquir referido anteriormente - o que pudieran estarlo como consecuencia de la compulsa de copias para su investigación a raíz de su nombramiento en las versiones libres o documentos aportados por los desmovilizados postulados - la Salaseñala quela Unidad de Fiscalía de Justicia y Paz, en coordinación con la unidad de la Fiscalía que adelante la correspondiente investigación, proceda a la identificación de sus bienes y a la solicitud ante los Magistrados de Garantías establecidos por la Ley975 aefecto de, que en caso de ser condenados,los mismos puedan ser eventualmente recibidos por el Fondo de Reparaciones para las Víctimas.
3.Por último, y teniendo en cuentaque, algunos de los más importantes líderes de los grupos armados paramilitares a que se refiere la Ley 975, como es el caso de los hermanos Carlos y Vicente Castaño, entre otros, fallecieron antes de que pudieran proceder a su desmovilización y al ofrecimiento de sus bienes en el marco de la aplicación de la Ley 975, siempre que hayan sido condenados por concierto para delinquir agravado y que, dada su posición de liderazgo, y su responsabilidad patrimonial solidaria por todos los hechos punibles cometidos por los integrantes de sus respectivos grupos armados durante y con ocasión de su pertenencia a los mismos,la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, en coordinación con las unidades competentes de esa Entidad, deberán proceder a ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad civil frente a sus herederos respecto de los bienes lícitos, a fin de poder afectar eventualmente los bienes que estos pudieron haber recibido de aquellos al pago de las reparaciones dictadas en aplicación de la Ley 975. Para garantizar la disponibilidad de estos bienes, la Fiscalía deberá solicitar tan pronto como los mismos sean identificados la adopción de medidas cautelares ante los Magistrados de Garantías.
c. Con respecto a las Personas Jurídicas y Sociedades que según las contabilidades aportadas por los postulados desmovilizados hayan Contribuido a la Financiación de los Grupos Armados a que se Refiere la Ley 975.
Considera la Sala que sería adecuada la imposición de un impuesto especial que grabara esas sociedades, empresas, etc que en las contabilidades aportadas por los postulados desmovilizados o en sus versiones libres aparezcan como financiadores o promotores de dichosgrupos armados a que se refiere la Ley 975. Este impuesto especial, podría mantenerse en el tiempo hasta la finalización del programa de reparación, no deberá acompañarse de exención fiscal alguna dirigida a sus destinatarios a los efectos de compensar su imposición.
La adopción de este mecanismo permitiría que, una vez ejecutados los bienes de todas aquellas personas condenadas por concierto para delinquir en relación con las actividades de los grupos armados a que se refiere la Ley 975 que causaron los daños, el costo de aquella parte del programa de reparación a las víctimas que no haya podido ser financiado con su valor, se traslade en una medida importante y de manera preferente, a aquellos Entes jurídicos que financiaron y/o promocionaron el accionar ilícito de los grupos armados.
Esto permitiría minimizaría de manera importante el traslado indiscriminado de los costos de reparación a todos los ciudadanos y ciudadanas, y con ello se estaría actuando en aplicación de los principios afirmados por la Corte Constitucional en su decisión C-370.
Por esta razón, a pesar de no tener la competencia para ello, la Sala considera importante recomendar al Congreso de la República la atenta consideración del establecimiento de este impuesto especial para financiar, al menos parcialmente, la partida presupuestaria del Fondo de Reparaciones para Víctimas.
Si bien gran parte de estas medidas son importantes se adoptan casi 8 años despues de iniciado el proceso de negociación y 5 años de vigencia de la ley. Atendiendo a este tiempo resultara muy difícilque efectivamente los ingresado al fondo alcance para la reparación integral a las víctimas de estos graves crímenes
Con relación a la reparación en materia de indemnización no se cumplen con los criterios nacionales e internacionales sobre la reparación para daños, materiales, morales, daño a la vida de relación etc. Además de señalarse que a dichas cantidades se le descontara lo recibido por dichas víctimas en concepto de anticipo a través de la reparación en vía administrativa.
Además de lo anterior se ordenaron medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y medidas de reparación colectiva. Tal decisión fue apelada y esta a la espera de ser remitida a la CSJ
EN CONCLUSION
Los procesos de desmovilización y de ‘Justicia y Paz’ no han arrojado resultadosefectivos sobre los derechos de quienes fueron víctimas de crímenes de sistema. A la fecha pese a la investigaciones de la CSJ en los procesos de la parapolitica,aun no se han identificado, y por lo tanto no se han investigado ni juzgado, a los máximos responsables de su ejecución y diseño, que actuaron en calidad de determinadores o autores mediatos, no se han construido escenarios de verdad histórica y colectiva, y ni siquiera se ha logrado satisfacer este derecho caso a caso;
No se ha avanzado en medidas de reparación a las víctimas; y, no hay evidencia que permita sostener que hechos como los que fueron cometidos por los desmovilizados no volverán a presentarse jamás en nuestro territorio ya que varias investigaciones demuestran que muchas estructuras paramilitares siguen actuando en varias regiones del país, bajo los rótulos de águilas negras y otros,y que el Gobierno insiste en calificar como bandas emergentes, pero lo cierto es que siguen efectuando acciones de control socialy cometiendo crímenes contra lapoblación civil.
Ante este panorama es urgente mantener la critica activa frente a lasdisposiciones de ‘Justicia y Paz’ , como lo ha expresado Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, y desde esta perspectiva y Fortalecer el proceso de organizativo de las victimas en la lucha contra la impunidad y la defensa de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral e impulsar sus estrategias entre otraspresionando para que los paramilitares digan la verdad, osolicitar su exclusión.
[1]Reporte Secretary General transitional justicue, parg 8.
[2]CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 11 de julio de 2007, dentro del proceso penal adelantado contra ORLANDO CÉSAR CABALLERO MONTALVO, desmovilizado, integrante del Bloque Élmer Cárdenas de las AUC. Rad. No. 26945. M.P. Yesid Ramírez Bastidas y Julio Enrique Socha Salamanca
[3] Reforma la ley 906 del 2004 en lo relacionado con el Principio de oportunidad
[4] Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de segunda instancia de 10 de abril de2008, radicación 29472.
[8]El informe de la Fiscalía no discrimina cuanto son miembros paramilitares desmovilizados (colectiva y/o individualmente) y cuantos pertenecen a la guerrilla
[10] Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de Derechos Humanos, capitulo Es importante precisar que, incluso durante el proceso de desmovilización de las estructuras paramilitares, en especial con la aplicación de la Ley de Justicia y Paz y de sus decretos reglamentarios, se ha reportado la comisión de más de 3.000 crímenes de lesa humanidad perpetrados por los 9.000 desmovilizados que se han reintegrado a aproximadamente 60 de estos grupos armados al margen de la ley, que operan en 26 departamentos del país, respecto de los cuales es clara la competencia de este tribunal internacional.Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51 corr. 1, 30 diciembre 2009, Original: Español, párr. 82., citando a CODHES.
[11] CSJ.MP.Sigifredo Espinosa. Auto de fecha 21 de septiembre del 2009. Auto que resuelve recurso de apelación contra el auto que legalizado cargos de Gian Carlo Gutiérrez.
[12]Asesinato de Diego José Martínez, alias ‘Daniel, quien comandó un bloque paramilitar en el Tolima, entre el 2000 y 2003, ocurrido el22 de junio de 2009, en la cárcel Picota de Bogotá.Asesinatos de Roberto Luis Peinado López, alias ‘El Indio’. “Candelario Peinado, ocurrido el 25 de mayo de 2009, en la cárcel Modelo de Barranquilla.El asesinato de Eliécer Gustavo Guao Arias, alias ‘Canario’ el 21 de julio de 2009, cárcel Modelo de Barranquilla . El asesinato de la la esposa de Jesús Pérez Jiménez, alias ‘Sancocho’, ocurrida el día 3 de agosto de 2009, frente a la cárcel Bellavista de Medellín
[13] Comisión Colombiana de Juristas, Serie de boletines sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la ley 975 de 2005, “La Fiscalía y el Gobierno están en mora de proteger a las víctimas en los casos de la ley 975”, Bogotá, 13 de septiembrede 2007.
[16]Durante una entrevista realizada al jefe paramilitar Salvatore Mancuso alias “Mono Mancuso o Triple Cero” el día 7 de Mayo de 2008, esto es días antes de su extradición, manifestó que la totalidad de empresas fruteras que funcionaban en la región del Uraba antioqueño, entre ellas las compañías norteamericanas Chuiquita Brands, Dole y Del Monte, entregaban voluntariamente un porcentaje de sus exportaciones a la organización paramilitar, a cambio de la prestación del servicio de seguridad. Ver: Diario El Tiempo: “Todas las bananeras de Urabá le pagaron a las AUC, asegura Salvatore Mancuso a CBS”, edición del 12 de Mayo de 2008.
[17]http://www.verdadabierta.com/index.php?option=com_content&id=2582.Verdad abierta: Mi verdad sobr e Manpujan en:http://www.verdadabierta.com/index.php?option=com_content&id=2582.
[18] Accion social. Marzo 1 dell 2010. Radicado No 20103011632551
[20]Oficio 8751 de lo de junio de 2010, fiscalía 34 Delegada; oficio 8268 de 1º de junio de 2010, fiscalía 5ª Especializada; Oficio 8861 de 2 de junio de 2010, fiscal 38 especializado; oficio 8883 del 2 de junio, fiscalía 36 especializada; oficio 8726 de 2 de junio de 2010, fiscalía 26 Delegada; oficio 8401 de 2 de junio de 2010, fiscalía 13 Delegada; oficio 8728 de 2 de junio de 2010, fiscalía 18 Delegada especializada; oficio 9024 de 3 de junio, fiscalía 25 especializada; oficio 9172 de 9 de junio de 2010, fiscalía 11 de la unidad para la extinción del derecho de dominio; oficio 8781 de 9 de junio, fiscalía 2ª especializada; oficio 1866 de10 de junio de 2010, fiscalía 33 especializada.
[21]De acuerdo con los artículos 44 de la Ley 975 y 13 del Decreto 4760 de 2005, la restitución es una forma de reparación integral a las víctimas. En consecuencia, corresponde en exclusiva a la Sala de Conocimiento la competencia para la adopción de dichas medidas