Corporacion Yurupari

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viernes, 30 de julio de 2010

Balance de la ley 975... IMPUNIDAD...

FORO NACIONAL

A CINCO ANOS DE LA VIGENCIA DE LA LEY 975…. NI PAZ NI JUSTICIA PARA LA LAS VICTIMAS

(Julio 23 del 2010. Plazuela de San Ignacio. Medellín – Colombia)

Soraya Gutiérrez Argüello

Colectivo de abogados “José Alvear Restrepo

LA VERDAD SOBRE EL PROCESO DE DESMOVILIZACION PARAMILITAR Y SU APORTE A LA PAZ

Agradecimiento a la Corporación Jurídica Libertad, a codehsel . Al Movice, a las víctimas y familiares que no claudican en sus reclamos por la defensa de sus derechos.. por la defensa de la dignidad ….. y por invitarnos a compartir algunas reflexiones sobre la verdad en el proceso de desmovilización paramilitar y su aporte a la paz a cinco años de la mal llamada ley de “justicia y paz”.

Para empezar con esta reflexión, debemos intentar responder la pregunta si realmente este proceso ha contribuido a la consecución de la paz en Colombia… y si hoy nos encontramos en un escenario de transición o de justicia transicional?

En primer lugar, la JUSTICIA TRANSICIONAL, es entendida como los mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para afrontar un legado de abusos a gran escala del pasado, para asegurar responsabilidad, rendir justicia y lograr la reconciliación[1]. Desde esta perspectiva, el resultado que se espera de la llamada Justicia transicional, es la concreción seria de investigaciones y juicios que permitan el desenlace no solo del factor retributivo del deber de persecución, sino también del objetivo de restauración, plasmados en los derechos de las víctimas.

En este sentido, la dimensión del deber de persecución presenta unas características propias frente a los mecanismos para asegurar la determinación penal de los grupos armados ilegales, que para nuestro caso son las estructuras paramilitares, donde según el gobierno , el objetivo del proceso era promover “ la reconciliación y su reincorporación a la vida civil”, la noción de justicia adquiere un sentido amplio, por que se incorpora las exigencias de verdad y reparación, y el deber de persecución se adecua con los propósitos de transitar la paz o la democracia o las dos.

Después de cinco años de iniciado el proceso de aplicación del marco jurídico establecido para la desmovilización de las estructuras paramilitares en Colombia se ha cumplido con estos propósitos de la llamada “Justicia Transicional”: 1) Reconciliación y reincorporación de los miembros de las estructuras paramilitares, 2) Verdad y reparación para las víctimas 3) y paz y democracia para el pueblo colombiano.

Como ustedes recordaran desde que inicio el primer mandato del Presidente Urbe Velez, se puso en marcha un proceso de negociación con las estructuras paramilitares, caracterizadas por su origen contrainsurgente y por ser una estrategia de defensa, seguridad, control social y político, diseñadas desde los más altos estamentos del Estado.

Para tal efecto se aplico y confesiono todo un andamiaje jurídico destinado de una parte a legalizar la impunidad de crímenes internacionales cometidos en Colombia y por el otro otorgar beneficios de toda índole a los responsables de los mismos.

Pese a la inconsistencia de las cifras reportadas por entidades gubernamentales y judiciales, se tiene que aproximadamente desde noviembre del 2003 hasta agosto del 2009, (31.671) paramilitares se “desmovilizaron colectivamente” y 3.682 de manera individual, para un total aproximado de 35.353. De este total el 89.72% ( 31.718 paramilitares ) fueron beneficiados con una amnistía de facto mediante la aplicación de varias normas ( Ley 782 y decreto 128 del 2003), bajo el argumento de que no tenían investigaciones o condenas en su contra por delitos graves y por tanto no se les exigió revelar la verdad sobre los crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos en las que participaron o de los que tuvieran conocimiento y se permitió la concesión de autos inhibitorios, cesaciones de procedimiento e indultos, a favor de los desmovilizados de esas estructuras que no registraban ordenes de captura o investigaciones por crímenes cometidos. Tampoco los entes de investigación hicieron labores para establecer si estaña inmersos en la comisión de crímenes y en consecuencia no fue posible determinar la VERDAD sobre los crímenes cometidos, los responsables, mandos, financiadores, promotores y cómplices en la sociedad y en el Estado de tales crímenes.

Y es aquí donde se encuentra el mayor nivel de impunidad debido al ocultamiento de la VERDAD frente a la comisión de graves crímenes.

La Corte Suprema de justicia en decisión del 11 de julio del 2007[2], expreso que los delitos cometidos por los miembros de las estructuras paramilitares no podían ser considerados como delitos políticos, por cuanto tales comportamientos no podían ser asimilados bajo este concepto, y por tanto no podían ser objeto de beneficios. Expreso además que el delito como mínimo que se endilgaría a los miembros de estas estructuras era el concierto para delinquir agravado, el cual no estaba incluido dentro del listado de conductas que la Ley 782 de 2002 previó para la concesión de beneficios jurídicos a los desmovilizados, y por tanto no era procedente extinguir la acción penal a favor de los desmovilizados de las estructuras paramilitares, y ser favorecidos con la aplicación de las disposiciones que en ella se contienen.

Conforme a esta decisión, existía el deber de las autoridades colombianas de capturar, investigar y sancionar adecuadamente a los más de 19 mil paramilitares que recibieron los beneficios establecidos en la ley 782 y el Decreto 128/2003.

Sin embargo, y pese a la obligación de las autoridades de acatar los fallos judiciales. El Congreso de la República procedió a aprobar la ley 1312 el 9 de julio del 2009[3], que permite la aplicación del principio de oportunidad vía proceso penal ordinario a miembros desmovilizados del grupo armado ilegal. Este principio de oportunidad le permite al Fiscal suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal

Las principales preocupaciones con relación a esta ley se resumen en lo siguiente:

a) Se aplicará a personas que no tengan investigaciones diferentes a las de concierto para delinquir – sea simple o agravado

b) Se hará en trámites cerrados y privados

c) No se requiere confesión plena y veraz de los delitos en los que participó,

d) Se pueden tramitar de manera colectiva, ocultando en la abstracción el detalle que exige el derecho a la verdad en todas sus dimensión

En conclusión el único requisito que se exige es que el miembro no tenga investigaciones por delitos cometidos antes o después de la desmovilización a excepción de la pertenencia a la estructura criminal que incluye la utilización de uniformes y porte de armas y municiones. Habida cuenta de la impunidad en que se encuentran los graves crímenes cometidos en Colombia, en lugar de la fiscalía cumplir con su obligación de investigar, renuncia a ella. Otro mecanismo de legalización de la impunidad y ocultamiento de la verdad.

Contra esta ley el CCAJAR y el MOVICE presento demanda de inconstitucionalidad, pero mientras que la Corte Constitucional se pronuncia sobre esto, desconocemos cuantos paramilitares ya ha sido beneficiados con estas disposiciones.

Sin embargo, consideramos que es urgente y necesario mientas que la Corte se pronuncia, desde las victimas y organizaciones, hacer las acciones necesarias para evitar la aplicación de este principio de oportunidad. Teniendo en cuenta lo siguientes elementos:

ü El principio de oportunidad no puede ser aplicado por delitos de lesa humanidad, guerra o genocidio, ni para los investigados, acusados o enjuiciados en los procesos de la parapolitica.

ü La CSJ[4] expreso que el Concierto para delinquir con fines de paramilitarismo se tiene como delito de lesa humanidad, por que cuando una empresa criminal se organiza con el propósito de ejecutar delitos como desaparición forzada, desplazamiento forzado, torturas, homicidio por razones políticas etc., punibles que se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, dicha valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfecciono con tales propósitos

ü La Corte Interamericana de derechos humanos (COIDH), expreso en la decisión caso MANUEL CEPEDA VARGAS Vs COLOMBIA[5] expreso que tratándose de delitos graves y de una grave violación de derechos humanos, constituía parte del deber de debida diligencia que las autoridades colaboraran entre sí, a fin de identificar e individualizar plenamente a las personas sospechosas o imputadas de haber cometido esas violaciones graves . En este mismo sentido, reitero la obligación de las autoridades debieron a con la mayor diligencia y coherencia respecto de las investigaciones, a las personas que pasaron por el proceso de desmovilización por bloques. Y refiriéndose a lo ocurrido con alias el “ Ñato” durante el proceso de desmovilización expreso que el Estado no adoptó la debida diligencia requerida a fin de individualizarlo e identificarlo apropiadamente, toda vez que estando relacionado con la comisión de una grave violación a derechos humanos no debía haber sido beneficiario del Decreto 3360, en los propios términos de esta normativa

Estas pueden ser parte de nuestras argumentaciones para que las victimas y organizaciones evitemos que se consolide la impunidad frente a responsables de la comisión de graves crímenes que nunca fueron investigados.

Y continuando con el balance del proceso de “negociación “paramilitar , se expidió posteriormente la LEY 975 del 25 de julio del 2005, en la que se establecieron unas disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyeran de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictaron otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

Este régimen especial dentro del sistema procesal colombiano, estableció una serie de beneficios alternativos a los paramilitares postulados a este procedimiento, y vinculados en la comisión de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los DH, quienes a cambio de decir la VERDAD y REPARAR a las VICTIMAS se harían acreedores a una pena máxima de 8 años.

Este procedimiento tiene dos etapas: Una administrativa y otra judicial. En la primera, se confesiono una lista con los nombres e identidades de los paramilitares desmovilizados colectivamente. Es decir, efectuada la desmovilización, el representante de la estructura paramilitar remitía por escrito a la Oficina del Alto comisionado para la paz, los nombres de quienes pertenecían al grupo, así como la individualización de los que se encontraban privados de la libertad. Esta individualización de paramilitares, fue informada posteriormente a la Fiscalía General de la Nación

Una fase judicial que según la Corte Suprema de Justicia se distingue por una fase preprocesal[6] a cargo de la Fiscalía General de la Nación con un escenario preliminar y otros de investigación y otra fase procesal bajo la responsabilidad de la sala de Justicia y paz .

El trámite inicia con el arribo de la lista de postulados a la Fiscalía de JyP, la recepción de la versión libre, formulación de imputación, formulación de cargos antes el magistrado de control de garantías. Cerrado este trámite se pasa a una etapa de juzgamiento, la cual se desarrolla una vez queda en firma el control de legalidad de la formulación de cargos ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal del Distrito judicial hasta el fallo[7]

En la sentencia se incorpora la decisión sobre reparación, se fija la pena principal y accesoria, incluyéndose la pena alternativa. Además los compromisos de comportamiento, las obligaciones de reparación moral y económica de las víctimas, la extinción de dominio de los bienes muebles e inmuebles con los que se hará efectiva la reparación

Que ha pasado después de cinco años:

De los 35.353 paramilitares desmovilizados, solo el 10.2% que equivale a 3. 625 paramilitares fueron postulados al procedimiento de Justicia y paz. Aunque la cifras han cambiado y aumentado, vulnerando las misma normatividad establecida en esta ley.

Efectivamente, en balance presentado por la unidad de JyP a marzo del l del 2010, reporta las siguientes cifras:

TOTAL MIEMBROS PARAMILITARES POSTULADOS

3.899

Paramilitares postulados

2.872

Comandantes paramilitares postulados

25

Paramilitares privados de la libertad ( que nunca participaron en dichos procesos ) pero que fueron postulado

964

Paramilitares desmovilizados individualmente y postulados

38

Guerrillas

263

Para esta misma fecha informa la Fiscalía que se encuentran en curso 641 versiones libres. Y se han terminado 1. 790 versiones libres. Pero lo que no dice la fiscalía es que por lo menos 1.219 se retiraron por ausencia de ratificación de los postulados de participar en este trámite. Las mismas cifras de la Fiscalía lo demuestran.

Postulados[8] a quienes se les ha realizado legalización de cargos ( Tribunal de conocimiento

8

Postulados en espera de la audiencia de legalización de cargos

54

Total de postulados a quienes se presento solicitud de audiencia de formulación de cargos

85

Total de postulados a quienes se presento solicitud de audiencia de imputación

215

Todo lo anterior indica que de los 3.899 paramilitares postulados, solamente 698 están siendo procesados por el trámite de justicia y paz, que equivale a solo el 15% del total de postulados y apenas el 1.9% del total de miembros de las estructuras paramilitares desmovilizados.

Y después de cinco años solo se ha proferido una sola sentencia parcial, contra el ex jefes paramilitares Edwar Cobos, alias ‘Diego Vecino’ y Úber Bánquez, alias ‘Juancho Dique’ cabecillas del bloque Montes de María y del frente canal del Dique respectivamente, por la masacre de 11 campesinos y el desplazamiento de 300 familias en Mampuján, un corregimiento de María La Baja, Bolívar, el 10 y 11 de marzo del año 2000. Decisión que fue apelada por las victimas y a la cual me referiré en la última parte de mi intervención si el tiempo nos da.

Por ahora quisiera referirme a las principales falencias y OBSTACULOS que ha enfrentado el derecho a la VERDAD en el trámite del procedimiento de Justicia y paz,

Ø Las versiones libres que son el escenario donde supuestamente estos paramilitares debían decir la verdad se han convertido en escenarios donde justifican el surgimiento de estas estructuras como grupos de autodefensa, reduciéndolo a una estrategia contrainsurgente y ocultando que el paramilitarismo se constituyo como una estrategia de seguridad y defensa de intereses elites políticas, grupos económicos y sociales 2) Ha sido un mecanismo de represión y persecución para exterminar y debilitar procesos de organización y reivindicación de derechos y modelos alternativos políticos y de desarrollo. 3) y que a través del terror logrado el control territorial, que ha contribuido a la implantación de un modelo de desarrollo social, político, económico de extensas zonas del territorio nacional

Esto ha llevado a que se invierta la realidad de las víctimas, quienes son presentada como “bajas en combate”, actos de guerra o de limpieza social, ocultándose los verdaderos móviles y el ocultamiento de los beneficiarios de los crímenes.

Las estructuras paramilitares han cometido crímenes masivos y sistemáticos, por tanto son crímenes de lesa humanidad y en manera alguna puede ser considerados como crímenes de guerra como lo pretender presentar.

Efectivamente, los CLH se caracterizan por la masividad y sistematicidad. El primer aspecto se demuestra con las cifras. Las estructuras paramilitares, han perpetrado aproximadamente 60.000 graves violaciones a los derechos humanos, entre los cuales se destacan las masacres, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, los desplazamientos masivos de población civil .

Desde 1964 fecha escogida por la CNRR como referente para la aplicación de la ley de JyP , se han cometido 620.502 homicidios. En los últimos seis años (julio de 2002 a junio de 2008), más de 14.000 personas civiles han sido asesinadas por fuera de la confrontación armada de estas más de 1.477 personas fueron desaparecidas forzadamente por razones socio-políticas[9]. La mayoría de las victimas campesinos inermes, indígenas, afrodescendientes, líderes sociales, víctimas que exigen sus derechos etc.

Por lo menos el 10% de la población colombiana se encuentra en situación de desplazamiento forzado, (4.629.190[10]) , y el 70% se atribuye a estructuras paramilitares

Por su parte, la sistematicidad es entendida como la existencia de un plan organizado (implícito o explicito) para destruir, perseguir o debilitar a ciertos sectores. Para el caso colombiano, no cabe duda que el paramilitarismo como ya se dijo anteriormente hizo parte de una estrategia diseñada desde altas instancias del poder para la consolidación de intereses políticos y económicos definidos y que los grupos paramilitares fueron un instrumento efectivo .a través del terror que no podía implementarse abiertamente desde la institucionalidad. Y es precisamente allí donde se demuestra la política o plan.

A través del procedimiento de JyP se ha legitimado el dicho de los paramilitares de que sus crímenes fueron cometidos en el marco de la guerra que libraron, en tanto las victimas según sus versiones eran guerrilleros o colaboradores de estos, Asi la fiscalía y representantes de victimas han aceptado que graves crímenes que son considerados como crímenes de lesa se encuadren como un delito contra el DIH ( Homicidio en persona protegida) y de allí se derive la respectiva responsabilidad penal.

De esta forma a mi modo de ver se inviabiliza y oculta la responsabilidad del Estado en la comisión de los mismos, los verdaderos móviles y máximos responsables en la comisión de estos hechos: Masacres, ejecuciones extrajudiciales, torturas, etc, Los sectores victimizados (líderes sociales, políticos, sindicalistas, colectivos), los beneficiarios de los crímenes etc, y simplemente son presentados como crímenes cometidos por estructuras armadas ilegales (En gran parte estructuras paramilitares) que en el marco de la guerra – conflicto armado se afecto la población civil)

Ø A pesar que la Corte Suprema[11] ha expresado entre otros aspectos , que la Fiscalía tiene el deber de investigar, recoger la prueba que acredite la veracidad de lo manifestado por los postulados, verificar el modus operandi, establecer si corresponde con el patrón delictivo de la estructura, explorar la razones de la victimización , establecer los elementos de contexto etc, y que las víctimas , como quiera que es la más autorizada para intervenir en esa construcción conjunta de la verdad,” tiene la facultad de aportar sus propios elementos de prueba y el ejercicio del contradictorio frente a las aportadas por el postulado y la Fiscalía.

Lo cierto es que la actuación de la fiscalía se limita a aceptar lo expuesto por el postulado sin que se hagan labores de investigación adicional. Así la tendencia es la omisión y negativa de los operadores jurídicos de investigar a fondo lo relatado por los postulados y la formar como opero la estructura, hacer análisis de contexto donde se examinen los hechos, los sectores victimizados, la relación con sectores políticos, económicos , la motivación n de los crímenes entre otros aspectos, que permitan establecer que el accionar de las estructuras paramilitares respondió a una estrategia maco que tenía unos objetivos específicos

Por otra parte, la misma CSJ señalo que los magistrados de control de garantías en la medida que también le compete la construcción de la verdad; no solo debe interrogar ampliamente al postulado para examinar su confesión sino que, puede ordenar pruebas de oficio y las que le soliciten las víctimas y el Ministerio Público, lo cierto es que no se ha cumplido, y, lo magistrados de control de garantías se han limitado a realizar controles formales.

De esta forma a través del procedimiento de justicia y paz se han enlistado y reconocido una serie de crímenes de manera individual, pero mas allá del reconocimiento del hecho individual. Si bien se han logrado elementos de verdad frente a la responsabilidad de sectores del establecimiento ( De hecho la fiscalía ha compulsado copia a 351 politicos, 285 miembros de las FM, 109 contra servidores públicos y 5630 en otros casos), lo cierto es que no hay voluntad política para impulsar las investigaciones contra los beneficiario de los crímenes

Estas dosis de verdad es importante, pero no suficiente, no basta que los paramilitares confiesen algunos crímenes, para luego justificarlas en la lucha contrainsurgente. No basta que revelen a algunos de sus financiadores, si tras esta misma excusa se les resta responsabilidad y en lugar de presentarlos como los beneficiarios de todo el accionar criminal, los muestran como víctimas de las guerrillas.

Los elementos de verdad aportado resultan insuficientes para determinar integralmente la forma como opero esta estructura, los máximos responsables de su accionar, que permita un desmonte real de estas estructuras y que hechos como estos no se repitan. A lo que se suma, los mecanismos de silenciamiento de la verdad a través del asesinato de paramilitares ue alcanza la cifra de 819 según cifras oficiales, el asesinato en las propias cárceles y de sus familiares [12]

Ø Con relación a las víctimas, la posibilidad de participación ha sido mínima. La mayoría son personas que viven en precarias condiciones económicas y residentes en zonas rurales de difícil acceso, las que pueden participar no solo se les restringe su acceso, sino además desconocen el procedimiento y dinámicas de esta ley. Su limitada intervención se ha circunscrito a la formulación de preguntas sobre los hechos victimizantes. A lo que se suma la ausencia de mecanismos que garanticen su seguridad. El asesinato de varias víctimas, entre ellas varias líderes sociales[13] hacen notoria la situación de riesgo en que se encuentran las víctimas y testigos que participan en los procesos regulados por la ley 975 de 2005. En este supuesto proceso de transición, encontramos que en los últimos dos años 59 líderes de organizaciones sociales, desplazados y en general población afectada por estos actores han sido asesinadas. Esta situación generó que el Ministerio del Interior y de Justicia se viera obligado a crear el “Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la ley 975 de 2005” por orden de una acción de tutela, pero los resultados son precarios.

La mayoría de las víctimas no cuenta con una adecuada representación judicial. Si bien se ha asignado a la defensoría del pueblo, la función de representación judicial de las víctimas, según el Comité interinstitucional de JyP en el 2009, en Bogotá hay 60 defensores públicos que representan a 6 mil víctimas. En Barranquilla 28, que representa a 12.977, en Medellín 21 que representan a 21.500 victimas. Y 11 defensores públicos en los departamentos de Cesar, Córdoba, Magdalena, Valle y Norte de Santander. Es decir 100 defensores públicos que representan a más de 40 mil víctimas. Se puede hablar en estas condiciones de protección y defensa adecuada?

Si bien la fiscalía de JyP informa que a marzo 31 del 2010, se han registrado 281.660 víctimas, esta cifra no representa la magnitud de las victimas de Colombia, tal y como se señalo anteriormente.

Ø Otro mecanismo de silenciamiento de la verdad ha sido EXTRADICCION: Hasta finales de mayo del 2009, se habían extraditado a los EU, 29 postulados[14]. Entre estos se encuentran los cabecillas de 18 de los 34 bloques desmovilizados, para que sean investigados y juzgados por delitos de narcotráfico y lavado de activos, privilegiándose así la persecución de esas conductas, por encima de aqeullas constitutivas de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. y vulnerando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, y reparación. En lugar de brindar garantías para reivindicar estos derechos, los dos gobiernos han ofrecido compromisos y declaraciones vacías. El gobierno colombiano ha engañado a las víctimas y la sociedad colombiana afirmando la existencia de acuerdos para garantizar la continuación de los paramilitares en la justicia colombiana, cuando es evidente que estos acuerdos simplemente no existen. Asimismo, el gobierno estadounidense ha adoptado, en el mejor de los casos, una actitud pasiva, en el peor, una práctica de obstaculizar los procesos judiciales colombianos

La extradición se ha realizado en medio de escándalos y revelaciones en las investigaciones adelantadas por la Corte Suprema de Justicia, y conocido como la “parapolítica”, donde por lo menos siete (7) de los jefes paramilitares extraditados eran testigos principales y habían prestado su colaboración activa en el descubrimiento de los nexos, acuerdos y alianzas realizados esencialmente con congresistas de la coalición del Gobierno del Presidente Uribe , así como en el señalamiento de algunos de los principales aliados económicos y financiadores del proceder delictivo de los grupos paramilitares, entre los que se destacan las empresas transnacionales, Chiquita Brands International, Dole Food Company y Del Monte Foods[15]. De manera que la extradición misma ha impedido el avance en la revelación de más detalles que puedan conducir a investigaciones sólidas contra esa clase de partícipes de los crímenes del paramilitarismo[16]

Recientemente el Gobierno Nacional expidió el decreto 2288 del 25 de junio del 2010, por medio del cual se señala que las personas que sean requeridas en extradición y estén siendo juzgadas por el procedimiento establecido en la ley de justicia y paz, su entrega no se hará de manera inmediata sino que se diferirá a un año, prorrogable a juicio del Gobierno.

La extradición se diferirá siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: Que las personas hayan sido sindicadas o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley; que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en los términos de la ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz); Que estén siendo juzgadas dentro del marco normativo establecido por la ley 975 de 2005, y las normas que la modifiquen o complementen; y que existan victimas por estos hechos.

Un análisis inicial permite concluir, que el decreto estaría encaminado a poner un límite de tiempo a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia que ha negado la extradición de varios paramilitares hasta tanto no cumplan con sus obligaciones en Justicia y paz. Entre estos paramilitares se encuentran: Freddy Rendón, alias el “Alemán”, su hermano Daniel Herrera Rendón alias “Don mario”, Edwar CobosTellez alias “Diego Vecino”

Para referirme al tema de reparaciones para las victimas basta analizar la la única sentencia parcial en JUSTICIA Y PAZ para establecer la falta de voluntad de los paramilitares para cumplir con sus obligaciones de reparar a las victimas

Los postulados aceptaron su responsabilidad en la comisión de los punibles de concierto para delinquir (solo para COBOS TELLEZ), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, homicidio agravado en concurso homogéneo, secuestro simple en concurso homogéneo, hurto calificado y agravado en concurso homogéneo, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, motivo por el cual, se les impuso a los postulados EDWAR COBOS TELLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ pena de (468) meses de prisión ( 39 años) y (462) meses de prisión ( 38,5) y multa de mil quinientos (1.500 SMLV c/u) , y en virtud de la aplicación de la ley 975 se ordena la suspensión de la pena por una alternativa, por el término de ocho (8) años.

Si bién es cierto, hubo un reconocimiento de los hechos por parte de los postulados, las razones dadas para justificar el crimen es que eran guerrilleros y por eso se ordeno la muerte.. esa es la verdad de los victimarios… esa es la supuesta “verdad” que dicen las mayoría de los postulados, quienes justifican sus muertes tildando a las victimas como guerrillero o colaboradores de esto. Adicionalmente la fiscalía formula cargos por 11 homicidios, y durante la audiencia de legalización de cargos se determino a partir del testimonio de una de las victimas que no eran once las personas asesinadas, sino doce, lo que demuestra la falta de voluntad de investigación por parte de la Fiscalía, que ni siquiera determino cuantas fueron las víctimas de este hecho criminal

Dijo una campesina de Mampuján que perdió a su padre a manos de los 'paras' : No mataron a guerrilleros mataron a campesinos[17]….

.. “ una cosa es que esa zona, igual que todos los Montes de María, fuera corredor de la guerrilla, y otra que esas personas fueran guerrilleras. Por eso cuando conocí personalmente a Juancho Dique y le escuché decir: "Perdón, eso nunca debió ocurrir, a nosotros mismos nos tocó pasar hambre porque después no encontrábamos qué comer cuando seguimos yendo". Sentí mucha rabia, pero esas son las injusticias de la vida.

(…)Sentí rabia cuando le escuché decir a Juancho Dique que no se había dado tortura, que la orden era sólo dar un tiro de gracia o degollar. ¿Acaso no es tortura cuando a una persona la toman por la fuerza y un perro le come la cara viva?, ¿No es tortura cuando introducen un arma detrás del oído y luego le cortan la oreja?, ¿No es tortura cuando con un cavador le dan golpes a una persona hasta acabar con su vida?, ¿No es tortura cuando a algunas mujeres viven directamente los hechos?, ¿No es tortura cuando a la persona le cortan el tendón de Aquiles, el tabique de la nariz, el pecho? Entonces ¿Qué es, para ese señor, tortura?

El día de los hechos había un hombre desconocido con pasamontañas. No supimos quién es. Como si fuera poco, después de sentirnos marginados, no es reconocido el muerto número 12, conocido con el nombre de Pedro Castellano, al que sacan de la vereda Las Brisas y luego lo llevan como rehén para que dirija el camino que conduce a La Haya y posteriormente lo matan en el cementerio de ese lugar. También la Fiscalía hace sus investigaciones y deja por fuera del proceso a algunos que verdaderamente sufrieron el rigor del desplazamiento y vivieron en carne propia la masacre”

Esta… la verdad que no ha sido ventilada en los procesos de Justicia y paz… la verdad de la victimas.

Dentro de la sentencia la sala de Justicia y paz señala los pocos bienes que han ingresado al Fondo de reparación para las víctimas y expresa que la masacre de Mampujan constituye apenas el 0.39% de total de hechos atribuidos a las estructuras paramilitares. Si se aplicaran los criterios de reparación (CNRR para reparación colectiva y del Decreto 1290 para reparación individual que además están por debajo de los criterios del Consejo de Estado y la COIDH) los bienes recibidos por Acción Social desde el inicio de la aplicación de la Ley 975 de 2005, no se llegaría a cubrir la mitad de la suma del valor de la reparación colectiva ni individual que le correspondería a las víctimas de este caso.

Este análisis bastaría para EXCLUIR a los ex jefes paramilitares Edwar Cobos, alias ‘Diego Vecino’ y Úber Bánquez, alias ‘Juancho Dique’, ya que no cumplieron con su obligación de reparar a las víctimas. Pero la sala no se refiere a este tema.

Acción social había informado[18], que hasta marzo del 2010 , sobre los bienes entregados por el Frente Fronteras para la reparación de las víctimas y no se había recibido un solo bien. Tampoco se había hecho entrega de dinero en efectivo. En igual situación estaba el Bloque Héroes Montes de María , y los postulados tampoco entregaron nada para la reparación de las víctimas. Insistimos en que este hecho debió ser valorado por la sala para excluirlos del proceso, pero no se hizo

De otra parte la Sala analiza varios aspectos con relación a la reparación en los siguientes términos:

A. Sobre los requisitos para hacerse acreedores a los beneficios de la ley y particularmente sobre la entrega de bienes producto de la actividad ilegal [19]

Tal y como lo establece la ley, los postulados deben entregar los bienes producto de su actividad licita, sobre los cuales la fiscalía debe solicitar las medidas cautelares ante el Magistrado de control de garantía, pero reconoce las dificultades de esto, tal y como lo hizo la Corte Constitucional que debido a la complejidad de estas estructuras y organizaciones”, y que “los bienes obtenidos ilícitamente han sido escondidos o trasladados a testaferros o incluso a terceros de buena fe a través de los cuales “lavan” los correspondientes activos.

Sin embargo, define que uno de los factores más importantes para medir el éxito de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz es la identificación, embargo y secuestro de los bienes de las personas y grupos armados a que se refiere la normatividad y su dedicación preferente a la reparación integral en vía judicial a las víctimas. Y las cifras de bienes que se encuentran en el fondo de reparación, demuestra que ha sido insuficiente la actuación de la fiscalía en este sentido y en consecuencia ordena que para el cumplimiento de la ley 975 en los siguientes términos:

1. Que se cree una unidad con personal especializado en el análisis de operaciones financieras nacionales e internacionales, estudio de títulos y lavado de dinero que, además de culminar el proceso de verificación de los bienes ofrecidos por los postulados en sus versiones libres, se (i) dedique de manera rigurosa a la identificación de los bienes de las personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975 y a su aseguramiento ante los Magistrados de Control de Garantías; (ii) proceda a la identificación de las hectáreas de tierras despojadas a las víctimas, no solo de desplazamiento forzado, sino de todas aquellas que se vieron en la necesidad de negociarlas por precios irrisorios, a causa del conflicto armado y (iii) presente un informe bimensual ante esta Sala de los avances logrados en esta materia.

2. Teniendo en cuenta que un número importante de los bienes ofrecidos por al menos, una docena de los principales líderes postulados a JyP, han sido transferidos por la Unidad de Justicia y Paz a la Unidad de Extinción de Dominio, y que según esta unidad estos procesos se encuentra en la etapa inicial sin que se hayan adoptado medidas cautelares respecto a los bienes ofrecidos. [20], la Sala de JyP, después de una análisis de varias normas, ordena que en el plazo más breve posible, y sin exceder de sesenta días posteriores a la ejecutoria de esta decisión, todos los bienes ofrecidos por personas y grupos armados a que se refiere la Ley 975 y que han sido transferidos a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación deben ser devueltos a la Unidad de Justicia y Paz para que solicite, dentro del plazo de los sesenta días mencionados, las medidas cautelares necesarias para garantizar que los mismos se encuentren disponibles para ser destinados a la reparación integral de las víctimas en vía judicial.

3. Y que conforme a la información presentada por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, esta habría procedido directamente a la restitución a las víctimas de 100 inmuebles: 99 pertenecientes a Salvatore Mancuso y 1 a José Baldomero Linares, expresa que la competencia para decidir estas medidas[21] corresponde exclusivamente a la Sala de Conocimiento en la sentencia que pone fin al procedimiento sobre la base de las pruebas practicadas durante el incidente de reparación. Por esta razón, la Sala considera que la Fiscalía debe poner fin inmediatamente a una práctica que se encuentra en manifiesta contravención de lo dispuesto en tales disposiciones.

4. En relación con los 100 bienes restituidos, por la Fiscalía, ordena que en un plazo breve y sin exceder de sesenta días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, solicite ante el Magistrado de Garantías competente las medidas cautelares necesarias para garantizar que los mismos se encuentren disponibles a los efectos de su restitución judicial por la Sala de Conocimiento

B. Con respecto a la responsabilidad civil del grupo por las conductas punibles cometidas , supone que todos sus miembros deben responder solidariamente expresa:

1. Que la CSJ Ha proferido sentencia contra varios congresistas como consecuencia de su pertenencia a las estructuras paramilitares y ordeno la expedición de copias para la investigación de su presunta responsabilidad penal por aquellos delitos (incluidos los de lesa humanidad) que hayan cometido los grupos armados a los que pertenecieron y ordenó la expedición de copias para la investigación de su presunta responsabilidad penal por aquellos delitos (incluidos los de lesa humanidad) que hayan cometido los grupos armados a los que pertenecieron.

2. Se han proferido sentencia contra otros congresistas por concierto para delinquir por conformación de grupos armados paramilitares.

3. Igualmente se encuentran abiertos procesos en esa corporación contra otro numero de congresistas a quienes se les imputa el delito relativo al concierto para delinquir para organizar, promover, armar o financiar grupos armados paramilitares a los que se refiere la Ley 975

4. En la actualidad ante la jurisdicción ordinaria numerosos procesos e investigaciones contra, entre otros, políticos locales, regionales y nacionales no aforados, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía, Empresarios y Ganaderos, por su presunta responsabilidad penal, de concierto para delinquir

4. Según los postulados Cobos Téllez y Banquez Martínez, numerosas autoridades civiles, militares, políticas y judiciales contribuyeron a la actuación delictiva del Bloque Montes de María y Frente Canal del Dique.

La Corte constitucional señalo frente a la responsabilidad civil del grupo por las conductas punibles cometidas y supone que todos sus miembros deben responder solidariamente y en consecuencia, la Sala no ve razón alguna para que la responsabilidad patrimonial solidaria derivada de la responsabilidad civil del grupo deba ser limitada a aquellos miembros a quienes les sean concedidos los beneficios previstos en la Ley 975.

Y concluye que:

1. Que todos los bienes de aquellas personas condenadas por concierto para delinquir bien por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, o por otra autoridad de la justicia ordinaria, quedan afectados por la presente sentencia al pago de las reparaciones dictadas por este tribunal en aplicación de la Ley 975. Para tal efecto, la Fiscalia, una vez ejecutoriada la decisión coordinación con las unidades de la Fiscalía que hayan seguido los respectivos procesos, a la identificación de los bienes lícitos e ilícitos y la solicitud inmediata de medidas cautelares ante los Magistrados de Garantías de la Ley 975 para que esos puedan ser recibidos por el Fondo de Reparaciones para las Víctimas.

2. En relación con investigadas actualmente por el delito concierto para delinquir referido anteriormente - o que pudieran estarlo como consecuencia de la compulsa de copias para su investigación a raíz de su nombramiento en las versiones libres o documentos aportados por los desmovilizados postulados - la Sala señala que la Unidad de Fiscalía de Justicia y Paz, en coordinación con la unidad de la Fiscalía que adelante la correspondiente investigación, proceda a la identificación de sus bienes y a la solicitud ante los Magistrados de Garantías establecidos por la Ley 975 a efecto de, que en caso de ser condenados, los mismos puedan ser eventualmente recibidos por el Fondo de Reparaciones para las Víctimas.

3. Por último, y teniendo en cuenta que, algunos de los más importantes líderes de los grupos armados paramilitares a que se refiere la Ley 975, como es el caso de los hermanos Carlos y Vicente Castaño, entre otros, fallecieron antes de que pudieran proceder a su desmovilización y al ofrecimiento de sus bienes en el marco de la aplicación de la Ley 975, siempre que hayan sido condenados por concierto para delinquir agravado y que, dada su posición de liderazgo, y su responsabilidad patrimonial solidaria por todos los hechos punibles cometidos por los integrantes de sus respectivos grupos armados durante y con ocasión de su pertenencia a los mismos, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, en coordinación con las unidades competentes de esa Entidad, deberán proceder a ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad civil frente a sus herederos respecto de los bienes lícitos, a fin de poder afectar eventualmente los bienes que estos pudieron haber recibido de aquellos al pago de las reparaciones dictadas en aplicación de la Ley 975. Para garantizar la disponibilidad de estos bienes, la Fiscalía deberá solicitar tan pronto como los mismos sean identificados la adopción de medidas cautelares ante los Magistrados de Garantías.

c. Con respecto a las Personas Jurídicas y Sociedades que según las contabilidades aportadas por los postulados desmovilizados hayan Contribuido a la Financiación de los Grupos Armados a que se Refiere la Ley 975.

Considera la Sala que sería adecuada la imposición de un impuesto especial que grabara esas sociedades, empresas, etc que en las contabilidades aportadas por los postulados desmovilizados o en sus versiones libres aparezcan como financiadores o promotores de dichos grupos armados a que se refiere la Ley 975. Este impuesto especial, podría mantenerse en el tiempo hasta la finalización del programa de reparación, no deberá acompañarse de exención fiscal alguna dirigida a sus destinatarios a los efectos de compensar su imposición.

La adopción de este mecanismo permitiría que, una vez ejecutados los bienes de todas aquellas personas condenadas por concierto para delinquir en relación con las actividades de los grupos armados a que se refiere la Ley 975 que causaron los daños, el costo de aquella parte del programa de reparación a las víctimas que no haya podido ser financiado con su valor, se traslade en una medida importante y de manera preferente, a aquellos Entes jurídicos que financiaron y/o promocionaron el accionar ilícito de los grupos armados.

Esto permitiría minimizaría de manera importante el traslado indiscriminado de los costos de reparación a todos los ciudadanos y ciudadanas, y con ello se estaría actuando en aplicación de los principios afirmados por la Corte Constitucional en su decisión C-370.

Por esta razón, a pesar de no tener la competencia para ello, la Sala considera importante recomendar al Congreso de la República la atenta consideración del establecimiento de este impuesto especial para financiar, al menos parcialmente, la partida presupuestaria del Fondo de Reparaciones para Víctimas.

Si bien gran parte de estas medidas son importantes se adoptan casi 8 años despues de iniciado el proceso de negociación y 5 años de vigencia de la ley. Atendiendo a este tiempo resultara muy difícil que efectivamente los ingresado al fondo alcance para la reparación integral a las víctimas de estos graves crímenes

Con relación a la reparación en materia de indemnización no se cumplen con los criterios nacionales e internacionales sobre la reparación para daños, materiales, morales, daño a la vida de relación etc. Además de señalarse que a dichas cantidades se le descontara lo recibido por dichas víctimas en concepto de anticipo a través de la reparación en vía administrativa.

Además de lo anterior se ordenaron medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y medidas de reparación colectiva. Tal decisión fue apelada y esta a la espera de ser remitida a la CSJ

EN CONCLUSION

Los procesos de desmovilización y de ‘Justicia y Paz’ no han arrojado resultados efectivos sobre los derechos de quienes fueron víctimas de crímenes de sistema. A la fecha pese a la investigaciones de la CSJ en los procesos de la parapolitica, aun no se han identificado, y por lo tanto no se han investigado ni juzgado, a los máximos responsables de su ejecución y diseño, que actuaron en calidad de determinadores o autores mediatos, no se han construido escenarios de verdad histórica y colectiva, y ni siquiera se ha logrado satisfacer este derecho caso a caso;

No se ha avanzado en medidas de reparación a las víctimas; y, no hay evidencia que permita sostener que hechos como los que fueron cometidos por los desmovilizados no volverán a presentarse jamás en nuestro territorio ya que varias investigaciones demuestran que muchas estructuras paramilitares siguen actuando en varias regiones del país, bajo los rótulos de águilas negras y otros, y que el Gobierno insiste en calificar como bandas emergentes, pero lo cierto es que siguen efectuando acciones de control social y cometiendo crímenes contra la población civil.

Ante este panorama es urgente mantener la critica activa frente a las disposiciones de ‘Justicia y Paz’ , como lo ha expresado Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, y desde esta perspectiva y Fortalecer el proceso de organizativo de las victimas en la lucha contra la impunidad y la defensa de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral e impulsar sus estrategias entre otras presionando para que los paramilitares digan la verdad, o solicitar su exclusión.



[1] Reporte Secretary General transitional justicue, parg 8.

[2] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 11 de julio de 2007, dentro del proceso penal adelantado contra ORLANDO CÉSAR CABALLERO MONTALVO, desmovilizado, integrante del Bloque Élmer Cárdenas de las AUC. Rad. No. 26945. M.P. Yesid Ramírez Bastidas y Julio Enrique Socha Salamanca

[3] Reforma la ley 906 del 2004 en lo relacionado con el Principio de oportunidad

[4] Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de segunda instancia de 10 de abril de2008, radicación 29472.

[5] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: caso manuel cepeda vargas vs. colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010 (excepciones preliminares, fondo y reparaciones)

[6] CSJ, auto del 27 de agosto de 2007, rad. 27873.

[7] Ibidem

[8] El informe de la Fiscalía no discrimina cuanto son miembros paramilitares desmovilizados (colectiva y/o individualmente) y cuantos pertenecen a la guerrilla

[9] [9] Comisión Colombiana de Juristas. Human Rights Crisis and Democracy at Risk: The Context in which Colombian Human Rights Defenders Work. Presentation before the UN Special Rapporteur Margaret Sekaggya. Bogotá, 7 September 2009. En: http://www.coljuristas.org/Portals/0/Presentación%20oral%20ante%20RelatoraDefensoresONU%20sep2009%20FINAL%20(3).pdf

[10] Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de Derechos Humanos, capitulo Es importante precisar que, incluso durante el proceso de desmovilización de las estructuras paramilitares, en especial con la aplicación de la Ley de Justicia y Paz y de sus decretos reglamentarios, se ha reportado la comisión de más de 3.000 crímenes de lesa humanidad perpetrados por los 9.000 desmovilizados que se han reintegrado a aproximadamente 60 de estos grupos armados al margen de la ley, que operan en 26 departamentos del país, respecto de los cuales es clara la competencia de este tribunal internacional. Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51 corr. 1, 30 diciembre 2009, Original: Español, párr. 82., citando a CODHES.

[11] CSJ. MP. Sigifredo Espinosa. Auto de fecha 21 de septiembre del 2009. Auto que resuelve recurso de apelación contra el auto que legalizado cargos de Gian Carlo Gutiérrez.

[12] Asesinato de Diego José Martínez, alias ‘Daniel, quien comandó un bloque paramilitar en el Tolima, entre el 2000 y 2003, ocurrido el 22 de junio de 2009, en la cárcel Picota de Bogotá. Asesinatos de Roberto Luis Peinado López, alias ‘El Indio’. “Candelario Peinado, ocurrido el 25 de mayo de 2009, en la cárcel Modelo de Barranquilla. El asesinato de Eliécer Gustavo Guao Arias, alias ‘Canario’ el 21 de julio de 2009, cárcel Modelo de Barranquilla . El asesinato de la la esposa de Jesús Pérez Jiménez, alias ‘Sancocho’, ocurrida el día 3 de agosto de 2009, frente a la cárcel Bellavista de Medellín

[13] Comisión Colombiana de Juristas, Serie de boletines sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la ley 975 de 2005, “La Fiscalía y el Gobierno están en mora de proteger a las víctimas en los casos de la ley 975”, Bogotá, 13 de septiembre de 2007.

[14] Comité interinstitucional de JyP

[16] Durante una entrevista realizada al jefe paramilitar Salvatore Mancuso alias “Mono Mancuso o Triple Cero” el día 7 de Mayo de 2008, esto es días antes de su extradición, manifestó que la totalidad de empresas fruteras que funcionaban en la región del Uraba antioqueño, entre ellas las compañías norteamericanas Chuiquita Brands, Dole y Del Monte, entregaban voluntariamente un porcentaje de sus exportaciones a la organización paramilitar, a cambio de la prestación del servicio de seguridad. Ver: Diario El Tiempo: “Todas las bananeras de Urabá le pagaron a las AUC, asegura Salvatore Mancuso a CBS”, edición del 12 de Mayo de 2008.

[17]http://www.verdadabierta.com/index.php?option=com_content&id=2582.Verdad abierta: Mi verdad sobr e Manpujan en: http://www.verdadabierta.com/index.php?option=com_content&id=2582.

[18] Accion social. Marzo 1 dell 2010. Radicado No 20103011632551

[19] Ley 975 de 2005 . Art 10.2

[20] Oficio 8751 de lo de junio de 2010, fiscalía 34 Delegada; oficio 8268 de 1º de junio de 2010, fiscalía 5ª Especializada; Oficio 8861 de 2 de junio de 2010, fiscal 38 especializado; oficio 8883 del 2 de junio, fiscalía 36 especializada; oficio 8726 de 2 de junio de 2010, fiscalía 26 Delegada; oficio 8401 de 2 de junio de 2010, fiscalía 13 Delegada; oficio 8728 de 2 de junio de 2010, fiscalía 18 Delegada especializada; oficio 9024 de 3 de junio, fiscalía 25 especializada; oficio 9172 de 9 de junio de 2010, fiscalía 11 de la unidad para la extinción del derecho de dominio; oficio 8781 de 9 de junio, fiscalía 2ª especializada; oficio 1866 de10 de junio de 2010, fiscalía 33 especializada.

[21] De acuerdo con los artículos 44 de la Ley 975 y 13 del Decreto 4760 de 2005, la restitución es una forma de reparación integral a las víctimas. En consecuencia, corresponde en exclusiva a la Sala de Conocimiento la competencia para la adopción de dichas medidas